DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ALCIDES R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756., en contra de la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa mercantil AGROPECUARIA CHORO C.A., a cancelar al ciudadano ALCIDES R. TORRES M., titular de la cédula de identidad Nº 9.840.756, la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE.....