DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto; este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Demanda de Divorcio por Desafecto presentada por la Ciudadana: MARIA CONSEPCION TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.671.159, contra el Ciudadano: VICTOR MANUEL URIBE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.044 y en consecuencia; DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unió a ellos, desde el Veinte (20) de febrero del Año Dos Mil Cuatro, según consta del Ac¬ta de Matrimonio Nº:01, folio: 1, vuelto del mismo, Año 2004 inserta en el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia Nº 1070, de fecha .....