Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN, al presente desistimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y se acuerda entregar el original del instrumento objeto de la presente pretensión, el cual se encuentra en resguardo de la caja fuerte del este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.