Por lo anteriormente plasmado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Juicio Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Asume la competencia de la presente causa de conformidad con el artículo 614 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Segundo: notificar a la representante del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, a los fines de que continúe con el conocimiento de la presente causa y oficiar a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito, Sección Adolescentes, a los fines de que le designe un Defensor Público al joven (IDENTIDAD OMITIDA), y una vez conste en autos su respectiva notificación y aceptación se acuerda exonerar a la representante del Ministerio Público que como titular de la acción penal conocía de la presente causa, en la persona en la persona del Abogado JOSE RAMON SA.....