DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Niega el cese de la medida privativa de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa en contra del acusado JHONNY JOSE PEREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 15-12-1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº 10.638.554, residenciado en la Constituyente, final de la calle 10, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6, numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado Previsto y sancionado en el en el artículo 458 del Código Penal, Privación.....