Ahora bien, de la lectura de la manifestación de la voluntad del accionante, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución de la acción propuesta, siendo necesario para la validez de la misma; la manifestación clara y precisa del accionante de desistir de la acción que a su objetivo tutela su derecho de propiedad privada consagrado en el artículo 115 de la carta; y al no afectarse normas y principios de orden público, tal y como consta en la diligencia señalada, se concluye que este Tribunal debe impartir la homologación al desistimiento de autos y así se decide.