Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE ALIMENTOS; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana: LAURY NAILETH COLMENÁREZ YÉPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.585.209, en su carácter de representante legal de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA), de quince (15) años de edad, y el ciudadano: WILMER ENRIQUE PEROZA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.446.485, en su carácter de Obligado Alimentario, ambos plenamente identificados en los autos, por motivo: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTE.....