Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, acordada por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "Hato El Zamuro", ubicado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, en representación de la "Agropecuaria Hato El Zamuro, C. A,". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ CIPRIANO HEREDIA SOLTERO, en representación de la "Agropecuaria Hato El Zamuro, C. A," de conformidad.....