Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en la presente causa en fecha 21 de mayo de 2014, solicitada por el ciudadano RUMALDO ANTONIO TORREALBA QUERALES.
SEGUNDO: Este Tribunal procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del fallo se deberá considerar que en la Sentencia que declaró disuelto el vinculo matrimonial a través del procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil, solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUMALDO ANTONIO TORREALBA QUERALES e YRMA DEL CARMEN BARCOS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.946......