Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo además, el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Social de la sentencia de fecha "03/04/2008", con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, anula todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, a saber los carteles de notificaciones, así como las correspondientes consignaciones y exhorto librado, actuaciones que constan a los folios 17 al 33 del expediente y ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de librar nuevamente los carteles de notificación a los codemandados, así como el respectivo exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara. Y así se establece......