DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DEISY BEATRIZ CASTILLO y NESTOR ANTONIO HERNADEZ ROLDAN, ya identificados.-
b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 224, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.