Por lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con funciones de Juicio, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda: habiéndose acogido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A LA INSTITUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS en forma voluntaria, libre, sin coacción, y solicitando la imposición inmediata de la sanción, en consecuencia este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Condena al adolescente acusado a cumplir la sanción de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio d.....