DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación al Adolescente IDENIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido el día 27/03/1991, natural de Cabimas, Estado Zulia, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de la ciudadana (SE OMITE) y de padre desconocido, domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del Estado Zulia; por cuanto de la revisión de las actuaciones se verifica que la solicitud presentada por el despacho fiscal, y ratificada su contenido en esta audiencia oral, es procedente en derecho, ya que se encuentra ajustada a los presupuestos legales contenidos en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.