Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 06/06/2.007, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA seguida por los ciudadanos DAVID QUINTANA, DANIEL MANZANO y JOEL LUZARDO contra la empresa FORAMER DE VENEZUELA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Nulidad de Transacción. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de haber agregado las resultas de notificación de la parte actora y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secretaria.....