DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Sala Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABOU ASSI AKRAM EL NIMER, en su carácter de querellado, contra la decisión de fecha 18 de febrero del 2008, dictada por el Juez de Juicio No. 4 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua del Estado Portuguesa