Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de la adolescente de autos, se realizó por una orden judicial emanada por este despacho, según decisión Nº 414-09, de fecha 14 de octubre de 2009, en solicitud signada con el Nº 2C-S-300-09, tras solicitud efectuada por la Fiscalía 31 del Ministerio Público, motivo por el cual, la aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, y que consta en Acta de Investigación de fecha 14 de octubre de 2009, cursante en el folio veintiuno (21) de la presente causa, estuvo totalmente ajustada a las previsiones del artícu.....