En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD PARCIAL del auto dictado en fecha 26 de junio de 2015, que oyó la apelación interpuesta por la parte demandada asistido de abogado, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16/06/2.015, en virtud de la imposibilidad de oír apelación contra las decisiones que declaran sin lugar las cuestiones previas opuestas, contenidas en los numerales 4º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Rafael Arcángel Hernández, parte dema.....