III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
Primero: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2017, por el Abogado en ejercicio LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.798.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.678, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana XIOMAYRA DEL VALLE UNDA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.882.534, quien actúa como demandante en el asunto principal N° PP01-V-2017-000272, motivo de Obligación de Manutención, contentivo del Cuaderno Separado signado con el Nº PH06-X-2017-000028, con motivo de Medidas Preventivas.....