PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo aducida por la Empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), referida a la prescripción de la acción interpuesta por la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA en contra de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadana ANEXIS ARELIS ROMERO URDANETA, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.
CUARTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de cop.....