Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD CAMACHO y CARMEN ELENA YUSTIZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 05 de Enero de 1970 ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio. N° 2 marcada de folio dos (2), tres (3) vuelto de mismo, cuatro (4) y vuelto del mismo.