En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana ISIDORA DEL CARMEN GUEDEZ, ampliamente identificada en autos, corrigiera en un plazo de tres (03) días la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la solicitante, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.