Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JUANA ROMELIA LOBATON y MANUEL AGUSTIN OJEDA JIMENEZ, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del del Estado Portuguesa, en fecha 07 de enero de 1975, según acta N° 07.