DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ALBERTO OCANDO SARCOS y XIOMARA MARGARITA LUGO CONTRERAS, ya identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día Veinticinco (25) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.738, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.