Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados WILMER MUÑOZ BRAVO y YURANCY ARTEAGA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la víctima, ciudadana JENNY PASTORA DAZA, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual no admitió para ser incorporada por su lectura, en el juicio oral y público, la confesión del acusado LEANDRO JOSÉ JIMÉNEZ PEÑA, contenida en el acta de presentación del imputado ante el Juez de Control, de fecha 13 de abril de 2006