Por lo antes expuesto se declara la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de que le precluyó el lapso para corregir el libelo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de despacho de este Tribunal, en Acarigua a los diecisiete días del mes de enero del 2008.