examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SABINA DOLORES FERNANDEZ DE PACHECO, DANIEL ENRIQUE PACHECO FERNANDEZ, SILVIA MELANIA PACHECO FERNANDEZ, LINDA BEATRIZ PACHECO FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA PACHECO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.193.616, 12.693.502, 10.443.333, 10.443.332 y 14.416.897, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEDY JOSE PACHECO FERNANDEZ. ASI SE DECIDE.