"El ciudadano TONYS ARGENIS AJAQUES, le entregará personalmente y previo recibo firmado a la ciudadana MARISOL YELITZA RIVAS LUCENA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), semanalmente, los días sábados, haciéndose efectivo el día sábado 14 de enero de 2.012. En el mes de julio o agosto, el padre cubrirá los gastos de uniforme y útiles escolares y de igual manera queda establecido que en el mes de diciembre, cubrirá todos los gastos de vestido y calzado en ocasión de las fiestas decembrinas. Asimismo, acuerdan las partes que en caso que la niña xxxxxxxx, requiera medicamentos, atención médica, vestido y calzado serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención establecida." Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley.....