DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la Abogada DULCE MARIA DURÁN, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 89 numeral 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año 2013. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza de la Corte .....