Por otra parte, atiende el tribunal el alegato de extemporaneidad por anticipado de las mismas pruebas, por haber sido ofrecidas conjuntamente con el escrito de oposición cautelar y en tal sentido observa quien juzga, que de acuerdo a lo establecido de manera pacífica por la jurisprudencia patria, la utilización anticipada de medios procesales no debe ser considerada como una actitud negligente o desfasada de la parte, sino por el contrario como una actuación diligente de la parte interesada, con lo cual no se causa ningún gravamen al derecho de la contraparte. Lo contrario seria adentrarse en un ritualismo y formalismo inútil, que desconoce al proceso como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, en franca contravención con los preceptos del derecho a la tutela judicial efectiva que postula la Carta Magna (Vid. Sentencia N° 429, de fecha 22/03/2004 de marzo de 2004, expediente N° 03-1465, caso: Sociedad Civil Agropecuaria Guanaca, Sala Constitucional), razón por la c.....