En el día de hoy 17 de enero de 2016, el alguacil de guardia anuncia el acto en tres oportunidades y este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante Maria Juana Quevedo González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.407.359 y de la parte demandada Hugo Areas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 9.257.300, quienes no se presentan por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por tanto, siendo la demandante quien acciono el órgano jurisdiccional y al verificar su incomparecencia es forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez
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