En consecuencia, este Juzgador, advierte al abogado Zaldivar José Zuñiga García, que aún no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el artículo 223 del Código Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos la fijación del mencionado cartel en el domicilio o morada del ciudadano Ramón José Escalona Camacho. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Zaldivar José Zuñiga García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 141.591, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL CARLOS RODRIGUEZ BLANCO y NORMA ELENA HERRERA CAMACHO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números 9.844.961 y 10.635.973.