DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1) Acuerda prorrogar el proceso suspendido a prueba por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de que se dio inicio a la orientación antes descrita, es decir el tres (03) de Febrero del presente año. 2) Se ordena la continuación de la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de ocho (08) meses, contados a partir de que de inicio a la orientación antes descrita, tomando este mismo lapso para la suspensión del proceso a prueba, en consecuencia el Trib.....