este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Se declara la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese transcurrir el de cinco días y una vez vencido el mismo se ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conforme firman".