DISPOSITIVO
En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de la Audiencia Preliminar celebrada el 11 de febrero de 2011, en la presente causa que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano MARVIN ACACIO en contra de COOPERATIVA LIBERTADORES DE AMERICA..
SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se libre nuevo Cartel de Notificación y se emplace a la parte demandada, corrigiendo las carencias anotadas supra, esto es, se insta al Alguacilazgo, se cerciore que la notificación se practique en la persona en quien se solicitó se practicara la notificación, o de alguna otra persona de las que la ley indica como capaces para ser notificadas.
No hay pronunciam.....