examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: SARA DE JESUS MORENO LUENGO, FELIPE HERNANDEZ AMAYA, JAVIER EDUARDO HERNANDEZ AMAYA, DAMIAN JOSE HERNANDEZ ROMERO, LORENA MARIA HERNANDEZ ROMERO y DANIEL ANDRES HERNANDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.757.613, 10.434.768, 11.821.843, 14.863.151, 16.846.457 y 20.266.378, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE HERNANDEZ CONTRERAS. ASI SE DECIDE