DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, anteriormente identificados, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
C.- La obligación que tienen los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY de presentarse cada (15) días por ante el Consejo de Protección de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
Considera quien juzga que la aprehensión de los adolescentes SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artícul.....