Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado el 14 de marzo de 2006 entre el abogado MIGUEL RODRÍGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de endosatario en procuración de WILME ANTONIO DURÁN MONTESINOS y ENZO IABONI CORONEL, todos identificados en la presente decisión.