Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Mixto N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Interrupción del Juicio que se desarrollaba en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija nueva oportunidad para su inicio el día 30 de Abril del año 2008 a las 9:00 de la mañana; en consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión en atención a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y librar oficios y boletas respectivas.