Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Eglé José Castellanos Betancourt, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.473, natural de el Caserío La Concepción, Municipio Sucre Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/07/1972 y residenciado en el Caserío La Concepción, fila del Charal, casa s/n, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, y así se decide.