DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD y CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN propuesta por el ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 3.041.844, contra el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número:4.198.039, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.