Con base en las consideraciones antes expuestas, este juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Reposición de la Causa, formulada por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: Se ordena remitir el expediente al sorteo de Audiencia Preliminar, correspondiente al día dieciocho (18) de marzo de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); tal como fue certificado por la Secretaria de este Tribunal a través de la Constancia Laboral, suscrita en fecha cuatro (4) de marzo de 2016.-