En razón de lo antes expuesto, y en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que la solicitud de prórroga de ampliación del lapso probatorio por la parte demandante, se realizo fuera del lapso establecido por la ley, a tal efecto, se niega lo solicitado por la abogada Iris Josefina Segovia Segovia, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRO-INDUSTRIAS ACARIGUA, C.A,. Así se decide.-