Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano MALAQUIA RAMON LEAL acompañado de su abogado Angel Barazarte y la empresa COPEBRICA, a través de su apoderado Andres Jiménez, ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la presente transacción.