CESIÓN DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se fija la misma en los términos siguientes: PRIMERO: Ambas parte convienen en virtud del ejercicio de la custodia, que los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, permanecerán en la casa de su padre, por cuanto se encuentran bien atendidos, aunado al hecho que su madre trabaja en la ciudad de Caracas Distrito Capital, lo cual le impide ejercer adecuadamente la Custodia de los niños. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circui.....