PRIMERO: El padre ciudadano FRANCISCO JAVIER FUENMAYOR PEREZ, ofrece de mutuo acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que entregara a la madre de la niña ciudadana MARIBEL ALDANA DIAZ, quien se compromete a firmar el recibo respectivo. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán entregados a la madre. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña, los mismo serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana MARIBEL ALDANA DIAZ, manifiesta que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME.....