En consecuencia, en atención a lo preceptuado en los artículos 2, 26 y 257 de la Norma Fundamental, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de divorcio impetrada por la ciudadana KARMINA COROMOTO GONZALEZ ARAUJO en contra del ciudadano ROBERT RENE RODRIGUEZ ALVAREZ, supra identificados, por existir entre ellos la falta de Affectio Maritalis, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha dieciséis (16) de mayo de 1992, por ante la autoridad civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco Estado Zulia, tal como se evidencia del acta No. 103 que riela en actas.- Así se decide.-