Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE BEDYS PRIETO RUIZ y CARMEN HAIDEE MEDINA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.065.960 y 10.055.321, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijas ........................................, de 15 y 11 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en el mes de Julio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), a parte de la Obligación Alimentaría, la cual será descontada del bono vacacional, para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), a parte de la Obligación Alimentaría, la cual será descontada de los aguinaldos, para los gastos de vestuarios y calzados, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de .....