III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 265 eiusdem, y da por terminado el presente juicio; se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua, en su debida oportunidad. Y Así Se Decide.-
Se ordena librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial, a los fines de la devolución de la Boleta de citación librada a la parte demandada ciudadana MARY CARMEN CAMACHO.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Proced.....