Esta decisión al no haber sido apelada quedó definitivamente firme el día 06 de abril de 2005, es hasta esa fecha que los expertos deben calcular la corrección monetaria y al haberla calculado hasta el 31/05/2005, es procedente la objeción de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a los expertos aclarar su dictamen calculando la corrección monetaria hasta el 06/04/2005. Notifíquense mediante boleta a los expertos.