declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención, celebrado entre los ciudadanos KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON y VICTOR JAVIER MORON CHIRINOS, en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) En tal sentido: Para garantizar la manutención de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo) quincenales, para cubrir gastos de alimentación, transporte, mensualidades del colegio, vivienda, y para ser depositados en la cuenta de ahorro No. 192211536 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento (BOD). En lo que respecta a gastos de Salud la ciudadana KELLYS ALEJANDRA CARBAL DE MORON, antes identificada.....